Una empresa con 4 trabajadores que son despedidos, ¿debe tramitar un ERE en función de si se disuelve o no?
Si el cierre del negocio se basa en la cesación total de la actividad empresarial, pero son 5 o menos los trabajadores afectados, la extinción de los contratos debe realizarse mediante despidos objetivos individuales. Si la empresa no se disuelve, el despido de los trabajadores será improcedente, ya que no podrá alegarse como causa la prevista en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso en concreto, si la empresa se disuelve y despide a los 4 trabajadores de un centro no debe acudir al despido colectivo previsto en el artículo 51 ET, ya que este sólo se tramita en los casos que la Ley establece, sin que el despido de 4 trabajadores sea un supuesto de los previstos en el citado artículo. Así, los despidos tendrán que tramitarse de forma individual.
No obstante, si la empresa no se disuelve y, por tanto, sigue su funcionamiento, el despido será improcedente, ya que no será aplicable el artículo 49.1.g) ET tal como expresa entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León de 9 de julio de 2002.
Si no sabéis lo que la empresa va a hacer, tenéis dos opciones claras: