¿Qué procede si la empresa acepta el despido por causas económicas pero no paga la indemnización?

¿Qué procede si la empresa acepta el despido por causas económicas pero no paga la indemnización?
26/03/2026

¿Despido por causas económicas? En la carta de despido, la empresa indica no poder pagar por falta de recursos. Se acepta la causa del despido, pero no se paga la indemnización, ¿qué procede? Pedimos solo indemnización porque, en un procedimiento de despido anterior, declarado improcedente, hubo readmisión del trabajador y ahora no queremos que lo vuelvan a readmitir si demandamos por despido y resulta improcedente.

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Si el despido ya fue declarado o reconocido improcedente en un procedimiento previo y la empresa ejercita en plazo la opción por la readmisión, no procede indemnización, siendo la decisión empresarial vinculante para el trabajador; en cambio, si existe un segundo despido objetivo independiente y el trabajador está conforme con la causa, la vía adecuada es reclamación de cantidad por la indemnización de 20 días/año del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

En el primer escenario, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, una vez declarado improcedente el despido, la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización. Si opta por la readmisión en plazo, esta decisión es obligatoria para el trabajador y excluye el derecho a indemnización, sin perjuicio de los salarios de tramitación que pudieran corresponder según el caso. El trabajador no puede sustituir esa opción por una indemnización, ya que la facultad de opción corresponde exclusivamente al empresario.

En un segundo escenario, cuando se produce un nuevo despido objetivo por causas económicas, ya desvinculado del procedimiento anterior, y el trabajador no impugna la causa extintiva, no procede accionar por despido sino interponer una reclamación de cantidad por la indemnización legal no abonada. En este caso, el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores impone la obligación empresarial de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la comunicación del despido, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuya falta habilita la reclamación correspondiente.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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