En este caso, al haber recibido el pago único conforme al Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, para constituir una sociedad mercantil y haberse invertido correctamente la cuantía concedida en dicha actividad, existe el riesgo de que tenga que devolver la ayuda, incluso aunque posteriormente continúe desarrollando una actividad similar por cuenta propia.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto, deberá comunicar este cambio al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) presentando una nueva memoria explicativa del proyecto de autoempleo, en la que justifique que sigue destinando la prestación a una actividad por cuenta propia —ahora como autónomo individual— con el fin de acreditar el mantenimiento de la finalidad de la ayuda y evitar cualquier posible revisión o exigencia de reintegro por modificación del proyecto inicial, esta memoria puede ser rechazada si no se justifica adecuadamente lo que supondría la obligación de reintegro.