Los autónomos en jubilación activa deben cotizar por contingencias comunes y profesionales, así como por un porcentaje de solidaridad del 9%, que no es computable a efectos de prestaciones. Este porcentaje de solidaridad se distribuye entre el empresario y el trabajador, correspondiendo al empresario el 7% y al trabajador el 2%, en virtud del artículo 153 de la LGSS.