¿Qué porcentaje de pensión cobra un autónomo en jubilación activa si demora un año el acceso a la jubilación?

¿Qué porcentaje de pensión cobra un autónomo en jubilación activa si demora un año el acceso a la jubilación?
06/02/2026

Autónomo que cumple los 65 años en 2024, el 21 de diciembre. El 14 de febrero de 2026 solicita la pensión de jubilación activa. Me gustaría saber qué porcentaje de pensión cobraría, si cobraría el incremento del 4 % por la demora de un año y si empezaría a cobrar la pensión de jubilación activa el día 15 de febrero de 2026 o el 1 de marzo de 2026.

Respuesta de LexaGo

El autónomo que cumplió la edad ordinaria el 21 de diciembre de 2024 y solicita la jubilación activa el 14 de febrero de 2026 ha demorado el acceso a la jubilación más de un año, por lo que podrá compatibilizar trabajo y pensión conforme al artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Percibirá el 45 % de la pensión si no tiene trabajadores contratados; en cambio, podrá percibir el 75 % si acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses, o si realiza una nueva contratación indefinida de un trabajador que no haya tenido vínculo laboral con él en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. Este porcentaje se aplicará sobre la pensión inicial reconocida, que sí incluirá el complemento por jubilación demorada del 4 % conforme al artículo 210 LGSS. Además, el porcentaje podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta un máximo del 100 %.

Respecto al inicio del cobro, el hecho causante será la fecha indicada por el propio autónomo en la solicitud, siempre que reúna los requisitos en ese momento. En consecuencia, la pensión comenzará en la fecha que haya fijado en la solicitud (por ejemplo, el 15 de febrero o el 1 de marzo), siempre que se encuentre dentro del margen legal previsto. Por ello, lo normal es que la pensión tenga efectos desde el día fijado en la solicitud, aunque el primer pago se materialice en la mensualidad correspondiente conforme al calendario ordinario de abono de pensiones, sin que ello altere la fecha real de efectos económicos.

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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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