El autónomo que cumplió la edad ordinaria el 21 de diciembre de 2024 y solicita la jubilación activa el 14 de febrero de 2026 ha demorado el acceso a la jubilación más de un año, por lo que podrá compatibilizar trabajo y pensión conforme al artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. Percibirá el 45 % de la pensión si no tiene trabajadores contratados; en cambio, podrá percibir el 75 % si acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses, o si realiza una nueva contratación indefinida de un trabajador que no haya tenido vínculo laboral con él en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. Este porcentaje se aplicará sobre la pensión inicial reconocida, que sí incluirá el complemento por jubilación demorada del 4 % conforme al artículo 210 LGSS. Además, el porcentaje podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta un máximo del 100 %.
Respecto al inicio del cobro, el hecho causante será la fecha indicada por el propio autónomo en la solicitud, siempre que reúna los requisitos en ese momento. En consecuencia, la pensión comenzará en la fecha que haya fijado en la solicitud (por ejemplo, el 15 de febrero o el 1 de marzo), siempre que se encuentre dentro del margen legal previsto. Por ello, lo normal es que la pensión tenga efectos desde el día fijado en la solicitud, aunque el primer pago se materialice en la mensualidad correspondiente conforme al calendario ordinario de abono de pensiones, sin que ello altere la fecha real de efectos económicos.
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