Voy a hacer una jubilación parcial. Un trabajador tiene 62 años y reúne todos los requisitos. Mi duda es qué porcentaje tiene que trabajar, teniendo en cuenta que se contrata a una persona mediante contrato de relevo indefinido a jornada completa.
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Tras la reforma del artículo 215.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 11/2024, en la jubilación parcial antes de la edad ordinaria en 2025, siempre que se celebre simultáneamente un contrato de relevo indefinido a jornada completa, la norma establece que la reducción de jornada debe situarse con carácter general entre el 25% y el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. No obstante, cuando el acceso a la jubilación parcial se produce con una anticipación superior a dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación —como ocurre en el caso de un trabajador de 62 años con más de 40 años cotizados—, durante el primer período la reducción de jornada debe fijarse entre el 20% y el 33%.
Este régimen ha sido aclarado por el Criterio de Gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social n.º 5/2025, de 12 de marzo, que precisa que en el momento en que resten dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, podrá pactarse la reducción de jornada dentro de los márgenes generales del 25% al 75%, aunque no haya transcurrido un año natural completo aplicando el porcentaje inicial del 20%-33%. Por tanto, el trabajador deberá trabajar inicialmente entre el 67% y el 80% de la jornada, y podrá ampliar la reducción cuando falten dos años para su jubilación ordinaria.