En una situación de excedencia voluntaria de la persona relevista de un contrato de relevo, tenemos 15 días para sustituirla. Si el plazo en el que incorporo a otra persona trabajadora como relevista en ese contrato supera esos 15 días, ¿el pago que hay que realizar por la prestación de la persona relevada sería proporcional al tiempo que tardo en incorporarla o, una vez superado el plazo de 15 días, ya no me eximiría de tener que hacer esos pagos hasta el fin del contrato de relevo de la persona relevada?
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Si el trabajador relevista pasa a situación de excedencia voluntaria, la empresa debe sustituirlo en el plazo de 15 días. Si dicho plazo se supera, la empresa deberá asumir la responsabilidad económica frente a la Seguridad Social por el periodo de retraso.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002 establece un plazo de 15 días para formalizar un nuevo contrato de relevo cuando cesa el relevista. En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2010 confirma la obligación empresarial de proceder a la sustitución en estos supuestos.
Cuando la sustitución se realiza fuera de plazo, la empresa debe reintegrar el importe de la pensión de jubilación parcial devengada desde que transcurren los 15 días hasta la efectiva formalización del nuevo contrato. Así lo admite la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2010, que permite la contratación tardía pero mantiene la obligación de abono por el periodo de incumplimiento.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2010 subraya el carácter imperativo del plazo de 15 días y la exigencia de diligencia empresarial. A diferencia de los supuestos de suspensión del contrato, en los casos de excedencia voluntaria del relevista resulta exigible la cobertura del puesto para no comprometer la jubilación parcial del relevado.