Un trabajador solicita una excedencia de un año. Quince días antes de que finalice el periodo, comunica a la empresa su intención de reincorporarse. La empresa le responde que no dispone de vacantes. Cuatro años después, el trabajador vuelve a solicitar el reingreso y descubre que la empresa ha contratado a otra persona sin avisarle. ¿Se consideraría un despido? ¿Qué periodo abarcaría la indemnización y cómo se calcularía? ¿Se computaría desde la fecha de inicio en la empresa hasta que se contrató a un tercero, aunque el trabajador no haya estado en activo? ¿Puede el trabajador solicitar daños y perjuicios como indemnización adicional? ¿Se pueden solicitar los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios? Si el trabajador se entera de la contratación un año después, ¿qué plazo tiene para reclamar y hasta qué fecha se calcularía la indemnización?
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En cuanto al despido, en este caso, la negativa a la reincorporación del trabajador a su puesto después de la excedencia puede ser calificada como un despido. La clave está en si la negativa empresarial es inequívoca, es decir, si manifiesta de manera clara la voluntad de extinguir la relación laboral. Si la empresa no ofrece una vacante adecuada cuando surge, y el trabajador se entera de que el puesto ha sido ocupado por otra persona, esto puede constituir un despido tácito, tal como lo establece la jurisprudencia. En estos casos, el plazo para reclamar el despido comienza a contar desde que el trabajador tiene conocimiento de que su puesto ha sido cubierto.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de junio de 2018 establece que cuando un trabajador en excedencia solicita reincorporarse y existe una vacante en la empresa, la negativa empresarial constituye un despido improcedente. En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana de 20 de septiembre de 2022 afirma que la negativa a readmitir al trabajador en una vacante de igual categoría, tras solicitar su reincorporación y sin respetar su derecho preferente, constituye un despido tácito improcedente.
En cuanto a la indemnización por despido, la antigüedad del trabajador en la empresa se mantiene pero se deberá descontar para el cálculo el período de excedencia voluntaria. Durante la excedencia, el contrato está suspendido y el trabajador no tiene derecho consolidado al puesto, sino un derecho expectante condicionado a la existencia de vacantes. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos del 25 de junio de 2025 dispone que, en los despidos de trabajadores con situación de excedencia voluntaria, el período de excedencia no debe computarse para el cálculo de la indemnización por despido. ya que durante dicho período el trabajador no presta servicios efectivos.
En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 25 de julio de 2024 dispone que, en la indemnización por extinción laboral tras excedencia voluntaria, debe computarse el tiempo de servicios anterior a la excedencia para el cálculo de la indemnización, descontando el periodo de excedencia.
Respecto al plazo para solicitar el despido y la consiguiente indemnización, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda por despido, según lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente al conocimiento de la nueva contratación empresarial sin que se le hubiera ofrecido el puesto. La acción debe iniciarse con la demanda por despido, y la indemnización solo puede ser solicitada si el despido es declarado improcedente.
Finalmente, en relación con la reclamación de los salarios de percibir como daños y perjuicios, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 31 de julio de 2025 afirme que la negativa injustificada de la empresa a reincorporar al trabajador da lugar a la condena al abono de una indemnización equivalente al salario dejado de percibir hasta la efectiva reincorporación sin tener en cuenta el tiempo de excedencia ni en el que se pueda probar que no existía una plaza.
Es así que el trabajador podrá solicitar como actos preparatorios un lista de las contrataciones realizadas por la empresa. Si pueda demostrar que un puesto vacante podría haber sido ocupado por él, puede reclamar daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo sin reincorporarse a dicho puesto.