Si un trabajador acredita mediante informe médico que no puede seguir desempeñando su puesto habitual y la empresa no dispone de otro compatible o libre, existen dos vías legalmente válidas: aplicar una movilidad funcional o extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida. Ambas opciones están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores —artículo 39 para la movilidad funcional y artículo 52.a) para la extinción— y se ha consolidado su aplicación a través de múltiples pronunciamientos judiciales, siempre que la ineptitud no fuera conocida al momento de la contratación y derive de una causa sobrevenida.
En primer lugar, puede optarse por una reubicación funcional, es decir, asignarle otro puesto compatible con sus limitaciones si la organización lo permite. Esta opción es especialmente adecuada si la dolencia deriva de enfermedad profesional, ya que en tal caso podría accederse a las bonificaciones contempladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
La segunda posibilidad es el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Esta causa extintiva no exige necesariamente que exista una resolución de incapacidad permanente del INSS; basta con un dictamen de no apto emitido por la mutua o servicio de prevención, siempre que la empresa no conociera la limitación en el momento de la contratación. Además, la jurisprudencia ha sostenido que, salvo previsión en contrario en el convenio colectivo, el empresario no está obligado a recolocar al trabajador si no existe un puesto adecuado disponible.
Como alternativa final, en casos de dolencias crónicas, graves e irreversibles, puede valorarse la solicitud de una incapacidad permanente total con apoyo de la empresa. Si esta es concedida, el contrato se extinguiría sin coste indemnizatorio, conforme al artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.