Las aportaciones de empresa y trabajador a planes de pensiones de empleo están exentas de tributar en el momento de la aportación hasta un máximo de 10.000 € anuales (arts. 51 y 52 LIRPF). Cuando se supera ese límite, el exceso ya no puede reducir la base imponible del trabajador, pero tampoco se considera salario que deba aparecer tributando en nómina si se canaliza mediante una póliza de excesos.
En ese caso, las aportaciones excedentarias se mantienen como ahorro diferido: la empresa deduce el gasto y el trabajador solo tributará por ellas cuando rescate el plan, igual que con las aportaciones ordinarias. Por tanto, en nómina no debe figurar como rendimiento del trabajo gravable, siempre que se articule correctamente con la póliza de excesos.