Una socia trabajadora de una SL, encuadrada en el RGSS y con categoría de administrativa, se encuentra percibiendo una prestación por incapacidad temporal. Debido a una compra de participaciones, cambia su encuadramiento al RETA mientras continúa percibiendo dicha prestación. ¿Cómo funciona la prestación por incapacidad temporal en el nuevo régimen de autónomos al desaparecer automáticamente su encuadramiento en el RGSS?
El cambio de encuadramiento desde el Régimen General al RETA no extingue automáticamente la prestación de incapacidad temporal ya reconocida, puesto que el derecho se causó estando la trabajadora de alta en el RGSS y el cambio de régimen no figura entre las causas de extinción previstas en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social; además, el artículo 173.2 dispone que el subsidio se abonará mientras persista la situación de incapacidad temporal. Por tanto, continuará percibiendo la prestación conforme a la base reguladora y cuantía determinadas al iniciarse el proceso.
Al causar baja en el RGSS cesará el pago delegado por la sociedad y deberá solicitarse el pago directo ante la entidad que cubría la contingencia en la fecha de la baja médica —la Mutua o, en su caso, el INSS—, como sucede cuando se extingue la relación laboral durante una incapacidad temporal. Todo ello queda condicionado a que la interesada no realice efectivamente trabajos por cuenta propia o ajena durante la baja, pues tal actividad permitiría suspender o anular la prestación conforme al artículo 175.1.b) de la LGSS.
En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de octubre de 2022, precisando que, la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el alta médica en dicho régimen no implican por sí mismas la extinción de la prestación de incapacidad temporal (IT) en el Régimen General cuando la trabajadora está impedida para su trabajo por cuenta ajena, siendo compatible la percepción de la prestación de IT en un régimen con el alta en otro régimen distinto, siempre que la dolencia incapacite para la actividad propia del régimen en que se percibe la prestación.
Por otro lado, el alta obligatoria en el RETA genera una obligación de cotización distinta de la existente en el Régimen General. Durante los primeros sesenta días de incapacidad temporal la trabajadora autónoma debe asumir sus cuotas; una vez transcurridos sesenta días desde la fecha de la baja médica, el artículo 309.2 de la LGSS establece que corresponde a la Mutua colaboradora —o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal— hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias. En consecuencia, a partir del día 61 la socia no tendrá que abonar personalmente la cuota de autónomos mientras continúe en incapacidad temporal con derecho a prestación.
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