¿Qué ocurre con los trabajadores cuando finaliza el arrendamiento de una explotación agraria?

¿Qué ocurre con los trabajadores cuando finaliza el arrendamiento de una explotación agraria?
10/07/2026

Si actualmente tengo vigente un contrato de arrendamiento de una explotación agraria, que comprende tanto sus instalaciones como su maquinaria, y he contratado a personas trabajadoras para dicha explotación, ¿qué trámites debo realizar con ellas si decido finalizar el contrato de arrendamiento antes de la fecha prevista?

¿Es posible llevar a cabo una subrogación de las personas trabajadoras o debo proceder a su despido? ¿Qué ocurriría si esperase a que finalizara el contrato de arrendamiento?


¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Respuesta de LexaGo

Dependiendo de cómo finalice la actividad y de si existe continuidad empresarial por parte del propietario de la explotación existen tres posibles opciones.

La primer opción sería proceder al despido improcedente de los trabajadores. Esta vía implicaría extinguir unilateralmente los contratos sin acreditar una causa válida suficiente, lo que supondría el abono de la correspondiente indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, además del finiquito.

La segunda opción consistiría en realizar un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. En este supuesto, podría alegarse que la explotación agraria ya no resulta rentable o que existe una situación económica negativa que impide continuar con la actividad. Para ello, será necesario acreditar adecuadamente las pérdidas económicas actuales o previstas, o la disminución persistente de ingresos. Además, deberán cumplirse los requisitos formales previstos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la entrega de carta de despido expresando claramente la causa, la puesta a disposición simultánea de la indemnización de veinte días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades y el preaviso de quince días.

También se podrá realizar el despido objetivo al terminar el arrendamiento. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 5 de marzo de 2026, que establece que se considera procedente el despido objetivo derivado de la pérdida de los medios de producción, es decir, el arrendamiento no renovado y el cese de la actividad empresarial.

La tercera opción sería la aplicación de la subrogación empresarial regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Esta situación se produce cuando finaliza el contrato de arrendamiento y el propietario de la explotación agraria decide continuar con la actividad económica manteniendo a los trabajadores. En ese caso, la ley establece que el cambio de titularidad de la unidad productiva que constituyen en este casos los trabajadores autónoma no extingue por sí mismo las relaciones laborales, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.


Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Elizabeth Bermejo
Elizabeth Bermejo
Abogada Laboralista
Andoni Hernández
Andoni Hernández
Abogado Laboralista
Maialen Antón
Maialen Antón
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.