Un empresario autónomo que estaba siendo sustituido durante su baja médica por un trabajador con contrato de interinidad cerrará próximamente su negocio y despedirá a los trabajadores con contrato indefinido por causas objetivas (cierre del negocio). Respecto al trabajador temporal interino, ¿decae directamente la relación laboral al cerrarse el negocio por parte del autónomo, aunque este siga de baja médica, o, por el contrario, al no haberse producido el alta médica, el autónomo empresario debería ser despedido también por causas objetivas, entendiendo que la relación laboral deja de ser temporal?
El trabajador con contrato de sustitución no pasa a ser indefinido por el hecho de que la persona sustituida continúe de baja médica ni porque el contrato no haya llegado a su término natural. Sin embargo, dado que la causa de extinción es distinta de la finalización de la sustitución —en este caso, el cierre del negocio—, la empresa debe proceder a su extinción mediante un despido por causas objetivas, con la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Cuando el autónomo cesa voluntariamente la actividad, la causa extintiva afecta a todos los contratos en vigor y debe articularse conforme a los artículos 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, según corresponda. El contrato temporal no “decae” automáticamente ni se transforma en indefinido; simplemente queda extinguido por una causa empresarial sobrevenida que impide la continuidad de la relación laboral. En consecuencia, el trabajador sustituto debe recibir el mismo tratamiento jurídico que el resto de la plantilla afectada por el cierre, cumpliéndose los requisitos formales del despido objetivo y abonándose la indemnización legal correspondiente.
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