¿Qué número de empleados hace obligatorio implantar un canal de denuncias?

¿Qué número de empleados hace obligatorio implantar un canal de denuncias?
27/11/2023

En relación con la Ley 2/2023 que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción que traspone la Directiva (UE) 2019/1937, si una empresa tuvo 50 trabajadores de enero a octubre de 2023, y en noviembre se jubila 1 trabajador, ¿está obligada a implantar el canal de denuncias con 49 empleados?

Respuesta de LexaGo

En este caso, la empresa dispondría de 49 trabajadores y no tendría obligación de implantarlo ya que la persona trabajadora se jubiló en noviembre y los autónomos societarios no computan.

Solo las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer un sistema interno de información tal como exige el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Sin embargo, la norma no especifica cómo y cuándo debe efectuarse el cómputo de los trabajadores contratados.

Por ese motivo, y mientras no exista un desarrollo reglamentario, lo más razonable es seguir el mismo cómputo que para se establece para los planes de igualdad. Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un canal de denuncias, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, incluidas las personas trabajadoras de alta dirección, con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición (artículos 45.2 LOI y 3 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).

En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, éstos computarán como una persona más con independencia del número de horas de trabajo. A este número de personas deberán sumarse los contratos temporales vigentes en los 6 meses anteriores en la empresa y se hayan extinguido en el momento de realizar el cómputo, debiendo computarse como una persona trabajadora más.

En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más, es decir, si la empresa tuvo 10 trabajadores temporales que en los 6 meses anteriores trabajaron 850 días, se computan un total de 9 trabajadores (850/100=8,5).

No obstante, se excluirán del cómputo numérico de la plantilla quienes no tengan una relación laboral con la mercantil como pudiera ser el caso de autónomos societarios o becarios.

Asimismo, el requisito numérico para tener la obligación de implantar un Plan de igualdad deberá comprobarse al menos el último día de los meses de junio y diciembre de cada año. En cuanto al momento en el que realizar el cómputo, la norma tampoco lo aclara.

Sin embargo, en la práctica nosotros recomendamos implantar dicho canal de denuncias cuando la empresa esté obligada a contar con el Plan de Igualdad. Es decir, si a efectos del PI tiene 50 trabajadores, a efectos del canal de denuncias interno también.

Por ende, y aplicando el mismo criterio que a los planes de igualdad, el requisito numérico para tener la obligación de implantar un canal de denuncias deberá comprobarse al menos el último día de los meses de 30 junio y 31 de diciembre de cada año.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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