Los motivos en virtud de los cuales se puede solicitar una reducción de jornada son los siguientes.
El artículo 37.6 del ET establece que podrán solicitar la reducción quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida. Igualmente, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Además, el artículo 37.8 del ET prevé que las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo. A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores no lo recoge, será posible pactar reducciones de jornadas voluntarias, sin alegar un motivo especifico, pero la empresa no está obligada a aceptarla.
Finalmente, también se puede producir la reducción de jornada por ERTE. Para ello de deberán acreditar en atención al artículo 47 del ET causada económicas, técnicas, organizativas o productivas e iniciar el preceptivo plazo de consultas.