A pesar de contar con un protocolo para la prevención, actuación y tramitación de posibles situaciones de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género deberéis cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 4/2023.
En ese sentido, conviene tener en cuenta que el artículo 15.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero fija la obligación de contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI cuyo contenido y alcance están recogidas en el Real Decreto 1026/2024.
Ni la Ley 4/2023 ni el RD 1026/2024 recogen alguna disposición transitoria ni periodo de validez. Por ende, a pesar de contar ya con un protocolo, deberéis aseguraros de que el mismo se adapta a las medidas establecidas en el RD 1026.
Algunas de las medidas adicionales que debéis cumplir incluyen: