¿Qué medidas debe implementar la empresa para cumplir con la Ley 4/2023?

¿Qué medidas debe implementar la empresa para cumplir con la Ley 4/2023?
26/02/2025
Somos una empresa con una plantilla superior a 50 trabajadores. Tenemos registrado el Plan de Igualdad en vigor hasta 2027 y un protocolo para la prevención, actuación y tramitación de posibles situaciones de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género que se puedan producir en el ámbito laboral o fuera de este. Ante la reciente publicación del Real Decreto 1026/2024, ¿debemos llevar a cabo alguna otra medida adicional o cumplir con algún otro requisito más?

Respuesta de LexaGo

A pesar de contar con un protocolo para la prevención, actuación y tramitación de posibles situaciones de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género deberéis cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 4/2023.

En ese sentido, conviene tener en cuenta que el artículo 15.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero fija la obligación de contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI cuyo contenido y alcance están recogidas en el Real Decreto 1026/2024.

Ni la Ley 4/2023 ni el RD 1026/2024 recogen alguna disposición transitoria ni periodo de validez. Por ende, a pesar de contar ya con un protocolo, deberéis aseguraros de que el mismo se adapta a las medidas establecidas en el RD 1026.

Algunas de las medidas adicionales que debéis cumplir incluyen:

  • Constituir una comisión negociadora para las medidas planificadas en favor de la igualdad LGTBI en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto (10 de octubre de 2024). Si ya contáis con una representación legal de los trabajadores, estas medidas deben ser negociadas a nivel de empresa. Si no se llega a un acuerdo dentro de ese plazo, debéis aplicar las medidas previstas en el Real Decreto.
  • Formación y sensibilización para toda la plantilla sobre diversidad sexual y de género, así como sobre la prevención de la discriminación. Esto debe incluir tanto al personal operativo como a los directivos y mandos intermedios.
  • Revisión del protocolo de acoso, si bien ya contáis con uno, este debe ser revisado o ampliado para incluir explícitamente la prevención y tramitación de situaciones de acoso hacia personas LGTBI.
  • Promoción de entornos inclusivos y garantizar que en los procesos de selección, clasificación y promoción profesional no haya discriminación directa o indirecta hacia personas LGTBI.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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