Una mujer divorciada con dos hijos a su cargo (uno de 14 años y otro de 20 años) cobra el Ingreso Mínimo Vital desde hace dos años por el que recibe 904€ + 55€ extra por el menor a cargo. Los ingresos que obtiene, todos abonados por el exmarido, son los siguientes:
-Pensiones alimenticias de ambos hijos
-La mitad de la hipoteca
-La mitad del IBI En enero han revisado sus ingresos y le ha reducido la cuota del IMV a 500€ alegando que tiene unos ingresos anuales de 5000€.
¿Son los tres ingresos que obtiene computables a la hora de decidir que cuantía de IMV tiene derecho a percibir? Y de ser así, ¿Por qué no se tuvieron en cuenta durante los dos años anteriores pero ahora sí?
Se han revisado los ingresos porque entendemos que estos habrán variado.
Según el artículo 20 de la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, los tres ingresos mencionados deben ser computables para el cálculo de la cuantía de IMV que tiene derecho a percibir. Por ejemplo, en este mismo artículo, en cuanto a la pensión alimenticia para los hijos de la mujer del caso, se considera exenta pero para la persona obligada al abono de la misma, no para la perceptora.
Por otro lado, el artículo 16 de la misma ley señala que la cuantía de la prestación se actualizará tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.