La empresa va a proceder al despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida. ¿Qué indemnización corresponde al trabajador?
La indemnización será de 20 días por año de servicio.
El despido por ineptitud sobrevenida queda regulado en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores como un despido por causas objetivas.
Por ello, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, en virtud del artículo 53.1 b).