¿Qué tipo de indemnización me corresponde por el cierre de negocio sin causa alguna por decisión del empresario autónomo?
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A los trabajadores les corresponderá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En el caso de cierre del negocio sin causa alguna por decisión del empresario autónomo, la extinción de los contratos se asimila legalmente a un despido por causa objetiva. De acuerdo con el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produce la extinción de la personalidad jurídica del contratante, deben seguirse los trámites previstos en el artículo 51 del ET, relativo al despido colectivo.
No resulta de aplicación la indemnización prevista para los supuestos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, que se limita a un mes de salario, ya que o es el caso planteado.
Por tanto, conforme al artículo 51 del ET, en relación con el artículo 53.1.b), al trabajador le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que exista pacto individual o colectivo que establezca una cuantía superior.