¿Qué indemnización corresponde a un trabajador cuando se cesa la actividad por jubilación del administrador único?

¿Qué indemnización corresponde a un trabajador cuando se cesa la actividad por jubilación del administrador único?
18/03/2026

¿Qué indemnización corresponde a un trabajador por el cese de la actividad del empresario mercantil debido a la jubilación del administrador, si este es el único socio y no hay continuidad de la actividad?

Respuesta de LexaGo

La indemnización que corresponde es de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

En el caso de cese de actividad de un empresario mercantil por jubilación del administrador, siendo este el único socio y no habiendo continuidad de la actividad, la extinción de los contratos de trabajo no se puede realizar automáticamente bajo el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, ya que este precepto se aplica únicamente a empresarios personas físicas y no a sociedades mercantiles. En este contexto, el procedimiento adecuado sería el despido objetivo o colectivo, dependiendo del número de trabajadores afectados. Por lo tanto, la indemnización será de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

Así lo ha determinado la jurisprudencia, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de julio de 2021 (STSJ AND 12110/2021), la cual precisa que la jubilación de la administradora y socia mayoritaria de una sociedad no constituye causa válida para un despido colectivo, ya que dicha causa se refiere exclusivamente al empresario individual y no a la extinción de contratos laborales en sociedades mercantiles, por lo que el despido colectivo basado en esta causa debe declararse no ajustado a derecho.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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