¿Qué indemnización corresponde a la plantilla si un empresario ya jubilado cierra definitivamente su actividad?

¿Qué indemnización corresponde a la plantilla si un empresario ya jubilado cierra definitivamente su actividad?
10/03/2026

Un cliente, que está jubilado de forma ordinaria desde hace unos 10 años, pero mantiene la titularidad de la actividad, es decir, está dado de alta en la Agencia Tributaria Estatal y en la Agencia Tributaria Canaria, pero no en la Seguridad Social al estar cobrando una pensión contributiva de jubilación ordinaria, quiere cerrar definitivamente la actividad. Tiene 9 trabajadores. ¿Qué indemnización corresponde a los trabajadores? ¿Un mes de salario?

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No, en este caso no corresponde la indemnización de un mes de salario por jubilación del empresario. La extinción de los contratos de los 9 trabajadores debe calificarse como despido colectivo, con la indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

Aunque el titular del negocio esté jubilado de forma ordinaria desde hace años, lo determinante es que ha mantenido la titularidad y la actividad empresarial hasta ahora y decide proceder al cierre definitivo. Al extinguirse la totalidad de la plantilla (9 trabajadores), se superan los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, que considera despido colectivo la extinción que afecte a toda la plantilla cuando el número de trabajadores sea superior a cinco.

Además, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2024 (asunto C-196/23) ha confirmado que la jubilación del empresario no excluye la aplicación del régimen de despido colectivo cuando el cierre del negocio provoca extinciones que superan los umbrales legales. Por ello, no resulta aplicable la indemnización de un mes prevista para la jubilación del empresario del artículo 49.1.g) ET.

En consecuencia, si se procede al cierre en estas circunstancias, deberá tramitarse el correspondiente despido colectivo y abonar, como mínimo, la indemnización prevista para el despido objetivo: 20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades. Conviene revisar cuidadosamente la forma de proceder, ya que una extinción incorrectamente articulada podría ser impugnada por los trabajadores.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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