¿Qué hacer si un trabajador con expediente disciplinario se da de baja por ansiedad y no se le puede entregar la carta de resolución?

¿Qué hacer si un trabajador con expediente disciplinario se da de baja por ansiedad y no se le puede entregar la carta de resolución?
04/03/2026

Tengo un trabajador al que le hemos abierto un expediente disciplinario. Tras el período de alegaciones, íbamos a despedirle, ya que la sanción que ha cometido es muy grave, y así está tipificada en el convenio colectivo. Le he citado en el centro de trabajo y me ha dicho que el día anterior le han dado baja por "ansiedad". El día anterior no comunicó a la empresa su situación de incapacidad temporal, y no he podido entregarle la carta de resolución del expediente. ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo puedo entregarle ahora la carta de resolución del expediente? ¿Cuándo tengo que darle de baja en la Seguridad Social?

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Sí, puedes notificar y ejecutar el despido disciplinario pese a la baja por incapacidad temporal, debiendo entregar la carta por un medio fehaciente y cursar la baja en Seguridad Social con efectos del día del despido. La situación de IT no impide la finalización del expediente ni la extinción del contrato cuando la sanción se basa en hechos anteriores, graves y ajenos al estado de salud del trabajador, conforme al artículo 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, al no haber podido entregar la carta en mano, resulta correcto remitirla mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de su envío y recepción, siendo el despido un acto de carácter recepticio. Esta actuación es plenamente válida incluso aunque el trabajador se encuentre en IT, siempre que no exista conexión causal entre la baja médica y la decisión extintiva, criterio confirmado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 21 de noviembre de 2023, que declara procedente un despido disciplinario notificado fehacientemente durante una baja por ansiedad, al quedar acreditado que los hechos sancionados eran previos y suficientes para desvirtuar cualquier indicio de vulneración de derechos fundamentales. La baja en la Seguridad Social debe comunicarse con efectos del día del despido, pasando desde ese momento, en su caso, la prestación de incapacidad temporal al régimen de pago directo por la entidad gestora o mutua correspondiente.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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