En la empresa hay varios trabajadores que teletrabajan al 100% y cada uno de ellos se encuentra en una provincia distinta.
La empresa está ubicada en Sevilla y todos están dados de alta en el CCC de allí, que es el único existente en la empresa.
Respecto de los trabajadores que prestan servicios en otras provincias (Barcelona, Valencia, León, La Coruña, etc), ¿les corresponden los días festivos de Sevilla o el de cada provincia del trabajador?
Salvo acuerdo concreto entre el trabajador y el empresario, se regirán por los festivos que correspondan a su centro de trabajo.
El trabajo a distancia requiere la firma de un acuerdo por escrito con anterioridad al inicio de la prestación de servicios bajo esta modalidad, que podrá estar incorporado al contrato inicial o realizarse en un momento posterior y debe contener como mínimo las cuestiones a las que hace referencia el art. 7 Ley 10/2021. Entre estas, se encuentra el centro de trabajo al que está adscrito el trabajador a todos los efectos, por lo que incluye el calendario laboral de la empresa.
Por tanto, con carácter general los teletrabajadores se deberán acoger al calendario de festivos de la provincia donde se ubique la empresa. Sin perjuicio de la posibilidad de pactar entre empresa y trabajador de los festivos distintos.
Al respecto, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia no establece limitación alguna, disponiendo que en el acuerdo de trabajo a distancia se deberá establecer el centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, concertándose entre empleado y empleador. En este sentido, con independencia del lugar desde el que se presenten los servicios, el trabajador estará adscrito al centro de trabajo de la empresa y se le deberá aplicar el convenio colectivo de dicho centro.