Según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba para técnicos titulados es de máximo seis meses, y de dos meses para el resto de los trabajadores. ¿Qué se entiende por "técnicos titulados"? ¿Se refiere a la titulación del empleado o bien a que sea necesario tener esa titulación para poder ejercer el puesto?
La expresión "técnico titulado" en el contexto del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no se refiere a la titulación universitaria de grado medio o superior que posea el trabajador. En cambio, se interpreta que esta expresión equivale a la categoría profesional que regule el convenio colectivo aplicable. Esto significa que lo relevante es si el puesto de trabajo requiere una titulación específica para su desempeño, según lo estipulado en el convenio colectivo correspondiente. Por lo tanto, no se trata de la titulación del empleado en sí, sino de la necesidad de dicha titulación para ejercer el puesto de trabajo.
En este sentido, determinados convenios, como es el Convenio colectivo de la industria del calzado define qué se entiende por personal técnico titulado y considera como tal a los trabajadores que posean un título de Grado Superior, Técnico o Diplomatura y sean contratados en virtud del referido título para ejercer las actividades propias del mismo.
En consecuencia, los Convenios colectivos que prevén la definición de técnico titulado hacen referencia al personal en posesión de un título y que ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su profesión.