Un convenio colectivo que no ha sido remitido a la Autoridad Laboral, ni se ha publicado de forma oficial, ¿Tiene efectos erga omnes? ¿Qué eficacia tiene?
Este convenio no tendrá eficacia erga omnes, ya que para producir dicha eficacia requiere, por obligación legal, de su depósito ante la Oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral y que sea publicado en el boletín oficial correspondiente.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 2016, en aplicación de los artículos 86.3 y 90 del Estatuto de los Trabajadores, establece que un acuerdo que no ha sido presentado ante la autoridad laboral ni registrado tendrá el carácter de extraestatutario, es decir, solo podrá ser aplicado en aquellos centros de trabajo que se rijan por convenios que hayan perdido su vigencia o que no tengan incorporada regulación sobre la materia concreta.