¿Qué efectos tiene una suspensión de empleo y sueldo o una huelga en salario, vacaciones y Seguridad Social?

¿Qué efectos tiene una suspensión de empleo y sueldo o una huelga en salario, vacaciones y Seguridad Social?
04/10/2017

Se nos plantea la duda de cómo gestionar una suspensión de empleo y sueldo.

Está claro que hay que descontar los días de salario y la parte proporcional de pagas extraordinarias, pero ¿hay que descontar también la parte proporcional de días de vacaciones? Nosotros somos de retribución mensual con 14 pagas y tenemos 31 días naturales de vacaciones.

En lo que respecta a la cotización de Seguridad Social, ¿sería una medida de baja y otra de alta y no existe ninguna cotización por este periodo, correcto?

¿En el caso de huelga se aplicarían los mismos descuentos (salario, parte proporcional de pagas extras y parte proporcional de los días de vacaciones)?

Respuesta de LexaGo

No, en caso de suspensión de empleo y sueldo o huelga no procede descontar la parte proporcional de vacaciones. Lo que sí debe descontarse son los días de salario correspondientes al período de suspensión o huelga, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y, en su caso, la retribución correspondiente a días de descanso semanal y festivos que coincidan directamente con esos días. Así lo establece el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que la suspensión del contrato exime recíprocamente de las obligaciones de trabajar y remunerar. Además, el artículo 58.3 del mismo Estatuto prohíbe expresamente la imposición de sanciones que supongan la reducción de vacaciones, por lo que cualquier intento de hacer coincidir una sanción de suspensión con el periodo vacacional, o de detraer vacaciones por esa causa, sería contrario a derecho. Esta interpretación ha sido confirmada por sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de junio de 2007, que establece que no cabe reducir el derecho a vacaciones como consecuencia de una sanción disciplinaria.

Durante el tiempo de suspensión de empleo y sueldo o huelga, no existe obligación de cotizar a la Seguridad Social, por lo que debe tramitarse una baja y posterior alta al finalizar dicho periodo. Así lo aclara la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002, que determina que, al tratarse de una situación de suspensión del contrato, no debe mantenerse el alta ordinaria ni realizarse cotización alguna, si bien el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a efectos de protección por determinadas prestaciones. En cuanto a los efectos económicos de la huelga, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de abril de 1994, confirma que procede el descuento de salario, pagas extras y descansos semanales afectados, aunque no puede aplicarse dicho descuento a vacaciones ni a festivos fuera del periodo de huelga, según ha reiterado también la Audiencia Nacional en sentencia de 13 de marzo de 2013. Por tanto, en ambas situaciones —suspensión de empleo y sueldo o huelga— los efectos sobre el salario y la cotización son equivalentes, pero en ningún caso afectan al derecho al disfrute íntegro de las vacaciones anuales retribuidas.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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