Una empleada que trabaja a turnos nos solicita los tres días de permiso por fallecimiento que recoge nuestro convenio colectivo, lo solicita un día por la mañana y tiene turno de trabajo por la tarde ese mismo día. ¿Se empezaría a contar desde ese mismo día o al día siguiente si es laborable?
El permiso por fallecimiento de tres días comenzaría a computar al día siguiente y no ese mismo día.
La mayoría de los tribunales sostienen que los días de permiso han de comenzar el primer día laborable posterior al óbito. En este sentido, la sentencia del TSJ Navarra, de 23 de julio de 2019. Por tanto, los 3 días de permiso por fallecimiento que recoge el convenio no empezarán a computarse desde la solicitud efectuada por la trabajadora, sino desde el día laborable siguiente al fallecimiento del familiar.
En este sentido, si el fallecimiento se produce fuera de la jornada laboral de la trabajadora se empezaría a contar a partir del día siguiente del hecho causante, tal como sostiene la Audiencia Nacional en la sentencia de 23 de mayo de 2019.
No obstante, cuando del tenor literal del convenio se desprenda que el inicio del permiso retribuido se inicia el mismo día en que se produce el hecho causante, no será necesario aplicar otro criterio interpretativo. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020.
Y, en lo que se refiere a su disfrute, cabe recalcar que el permiso debe disfrutarse siempre en días de trabajo efectivo, es decir sobre días hábiles. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2021 sostiene que el disfrute del permiso retribuido sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues, de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”.