Si el autónomo va a cesar su actividad, deberá proceder al despido objetivo de sus trabajadores.
Serán causas para el despido objetivo, las económicas, técnicas, organizativas o de producción, según lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
El despido por el cierre de empresa entra dentro de esta categoría por causas objetivas, dando lugar a los trabajadores a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado.
Así, en la correspondiente carta de despido, no hará falta especificar otra causa para el despido, ya que con el cierre del negocio será suficiente. Esto es confirmado por la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de julio de 2017. No obstante, en esta misma sentencia se establece como condición que el cierre del negocio sea definitivo, es decir, que no haya posibilidad de continuidad del contrato en las mismas condiciones.