En caso de acogimiento familiar temporal en familia extensa de un menor de edad, ¿Qué derechos tiene el trabajador?
El acogimiento familiar temporal en familia extensa de un menor de edad, el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores (redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio) establece que, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato durante diecinueve semanas, ampliables en los supuestos de monoparentalidad (treinta y dos semanas), discapacidad del menor o acogimiento múltiple. Elimina aquí el requisito obligatorio del año. Asimismo, el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce como situación protegida, a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el acogimiento familiar de conformidad con el Código Civil, “durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores”. De este modo, se elimina el requisito del año