Además del calendario laboral, ¿Qué elementos deben ponerse en el tablón de anuncios de la empresa?
No existen más elementos que la empresa deba hacer públicos en el tablón de anuncios.
Las empresas, dentro de su facultad organizativa, tienen la obligación de elaborar anualmente un calendario laboral según establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, que debe ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Por otro lado, el artículo 64 del ET recoge una serie de derechos de información que tienen los trabajadores, el comité de empresa y sus representantes. En este artículo se incluyen, entre otros, el derecho de ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que afecten de un modo u otro a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma. También habrá que atender a lo dispuesto en el convenio de aplicación ya que este puede establecer disposiciones específicas relativas al contenido de estos derechos de información.