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La consulta a la RLT sobre el registro retributivo debe incluir la información suficiente para que pueda emitir observaciones fundadas, pero no exige remitir el registro completo ni un borrador final. Conforme al artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la empresa debe consultar previamente a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) con carácter previo a la elaboración, modificación o actualización del registro, facilitando los criterios de valoración, sistema de clasificación profesional, metodología de agrupación, estructura salarial y fuentes de datos utilizadas.
En la práctica, esto implica que la RLT debe recibir una explicación detallada del proceso y de los parámetros retributivos que se van a emplear —no necesariamente el documento final—, para poder realizar aportaciones antes de su aprobación. Solo una vez elaborado, la RLT tiene derecho a acceder al contenido íntegro del registro, aunque sin copia cuando no exista obligación de auditoría retributiva. Por tanto, la consulta previa no requiere enviar el borrador, pero sí debe documentarse por escrito e incluir la información técnica y metodológica esencial que permita un diálogo real y efectivo.