¿Qué datos se han de comunicar antes del 31 de octubre de 2023 a la SS en relación con los socios?

¿Qué datos se han de comunicar antes del 31 de octubre de 2023 a la SS en relación con los socios?
19/10/2023
En relación al Real Decreto 504/2022, quisiéramos saber si es obligatorio comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre de 2023 los datos de todos los socios/administradores/consejeros delegados/apoderados vinculados a cada empresa (aunque sólo se trate de socios capitalistas o inversores con poco porcentaje de participación en la empresa) o sólo se han de comunicar los datos de los administradores/consejeros delegados/representantes y socios trabajadores en la empresa.

Respuesta de LexaGo

Todas las sociedades deberán obligatoriamente, poner al día sus datos de empresa y socios, dentro del marco del nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que, con fecha límite 30/10/23, las sociedades deberán, obligatoriamente, poner al día sus datos de empresa y socios en Tesorería, en virtud, efectivamente, de lo dispuesto en el Real Decreto 504/2022. En este sentido, la disposición transitoria única de dicho RD establece:

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

Los trabajadores por cuenta propia afectados por esta comunicación son sobre todo los societarios, pero también los TRADE, los profesionales colegiados y los autónomos con colaboradores a su cargo.

En cuanto a los datos a comunicar:

  • Los autónomos societarios deberán comunicar los siguientes datos: razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.
  • En el caso de aquellos que son consejeros, administradores, o presten otros servicios para la sociedad, han de comunicar su porcentaje de participación en el capital social.
  • Por su parte, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): el CIF del cliente para el que trabajen.
  • Los autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Y, por último, aquellos autónomos con colaboradores a su cargo: Nombre, apellidos y número de DNI (o equivalente) del autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen de forma habitual el cónyuge o parientes, sin que tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

Ahondando más en la cuestión, dicha comunicación se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, así como mediante el Sistema RED. De otro lado, no se han especificado las consecuencias de la no comunicación, pero, posiblemente, de no hacerlo, se establecerán sanciones. Por tanto, recomendamos realizar la comunicación a la TGSS antes del próximo martes 31 de octubre.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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