En virtud del Real Decreto 504/2022, se ha establecido la obligatoriedad de comunicar a la TGSS la información relevante sobre las sociedades a las que pertenece un autónomo (administrador, apoderado, gerente o socio) y sus datos básicos como persona jurídica, en orden a incorporar a las bases de datos de la propia Tesorería esta información.
En virtud de dicho RD, los sujetos afectados por esta comunicación son los autónomos societarios, pero también los autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil, los TRADE, los autónomos colaboradores, los autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria y el autónomo principal con colaboradores a su cargo. En definitiva, lo que pretende la Seguridad Social es incorporar los datos de todas las personas vinculadas a las sociedades.
Asimismo, la disposición transitoria única de dicho RD viene a disponer que deberán aportar los datos "los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia". Por lo tanto, esta obligación afectará a los trabajadores autónomos que estuvieran registrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir, el 1 de enero de 2023. Debemos partir de la base de que aquellas personas que no estén dadas de alta en esa fecha, en principio, no deberán comunicar nada a TGSS, al no establecer la normativa dicha obligación. Pero, en cuanto a los cargos, se deberán comunicar los datos de las personas vinculadas a la sociedad, por alguno de los cargos del Manual de Modificación de Empresas, descargable en la página web de la Seguridad Social.