En la empresa, un trabajador ha superado los 365 días de baja por lo que Seguridad Social y la Mutua han comunicado que la prestación económica de incapacidad temporal se abonará en régimen de pago directo por la Mutua debiendo mantener la empresa la cotización por la cuota empresarial.
Este trabajador tiene un complemento de enfermedad para cobrar el 100% del importe que cobraba antes de la baja, la empresa cotiza sus tipos por la base de cotización total 100% de la base, igual que cuando le pagaba la prestación al trabajador (cotiza tanto la prestación que paga ahora la Mutua como el importe por el que pago al trabajador y que complementa la prestación) ahora bien al imprimir la nómina me sale el complemento de enfermedad de la empresa pero la cotización de la parte del trabajador es 0.
Necesito saber si esto es correcto.
En la modalidad de pago directo de las prestaciones de Seguridad Social, la cotización de la parte del trabajador la paga la Mutua. Por tanto, lo que planteáis es correcto.
Por tanto, existen diferencias en los casos en que se produce el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, y en los casos en que se produce el pago directo.
En este sentido, el artículo 255 de la Ley General de la Seguridad Social, dispone sobre el pago directo lo siguiente:
4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.
Por tanto, diferenciamos dos situaciones respecto al pago de las prestaciones de Seguridad Social: