A una empresa de instalación de fibra óptica ubicada en Barcelona le resulta aplicable el Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona 2018-2019. Esto se debe a que, tras la pérdida de vigencia del II Convenio Colectivo Sectorial de Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica 2004-2006, no se ha publicado un nuevo convenio específico para este tipo de empresas.
Dado ello, es necesario acudir al convenio que mejor se ajuste a la actividad desarrollada. El citado convenio de la industria siderometalúrgica remite, en cuanto a su ámbito funcional, a los CNAE incluidos en el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM), entre los cuales figura el de las telecomunicaciones inalámbricas, categoría que se considera que abarca las actividades de instalación de fibra óptica.
Este criterio ha sido confirmado por la jurisprudencia. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2018 reconoce la aplicabilidad del convenio del sector del metal a empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de redes de comunicación como ADSL y fibra óptica, especialmente cuando su actividad incluye el desplazamiento a domicilios de clientes y trabajos técnicos sobre dichas redes.
En conclusión, a falta de un convenio específico actualmente vigente para empresas de fibra óptica, se aplica el Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de Barcelona, de conformidad tanto con su ámbito funcional como con la doctrina jurisprudencial.