¿Qué consecuencias tiene ser declarado como falso autónomo?

09/06/2023

A un trabajador se le ha reconocido por sentencia judicial la existencia de relación laboral con una empresa. En el período de relación laboral no se habían hecho cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Cómo debe regularizarse la situación del trabajador y cuándo prescribe la reclamación de estas cotizaciones?

Respuesta de LexaGo

La empresa deberá abonar las cotizaciones correspondientes a los últimos 4 años, abarcando las cuotas obrera y patronal, con un recargo del 20%.

El trabajador que entienda que es un falso autónomo y que, por tanto, existe una relación laboral encubierta, podrá presentar denuncia ante la Inspección de trabajo e interponer demanda ante los juzgados de lo social, bien reclamando el reconocimiento de la laboralidad de la relación si sigue prestando servicios para la empresa bien, solicitando la correspondiente indemnización por despido y reclamando el reconocimiento de la relación laboral si el empresario ha rescindido el contrato que lo unía con el falso autónomo.

Acreditada la relación laboral encubierta con el falso autónomo, pueden derivarse consecuencias perjudiciales para la empresa. De esta manera, en materia de Seguridad Social, la empresa deberá abonar las cotizaciones correspondientes a los cuatro últimos años (artículo 24 Ley General de la Seguridad Social), abarcando tanto la cuota patronal, como la cuota obrera (entre otras, sentencia del TSJ de Galicia, de 12 de julio de 2017), incrementándose con un recargo del 20%. La base de cotización que se tendrá en cuenta para el cálculo de las cotizaciones será aquella que la Inspección determine en el acta de liquidación. Normalmente, se aplica la base correspondiente a la categoría profesional que le hubiera correspondido según el convenio colectivo de aplicación en la empresa, en atención a las funciones realizadas.

En todo caso, ante la ausencia de un convenio que resulte de aplicación en la empresa, se estará a las cantidades abonadas o facturadas por el trabajador, siempre que no sean inferiores al SMI, descontando el importe del IVA repercutido de las mismas ya que éstas no tienen naturaleza salarial. En ese sentido, se pronuncia la sentencia núm. 591/2020 de 20 julio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por último, según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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