Por diferentes motivos (olvidos, fichajes erróneos, fichajes duplicados, etc.), la empresa debe entrar en los fichajes de trabajadores (como administradores) y modificar o “arreglar” estos fichajes. ¿Todo esto puede conllevar alguna consecuencia de cara a posibles inspecciones?
En principio, el registro de jornada no permite que la empresa pueda manipular el mismo. En este caso, la mejor solución sería que los propios trabajadores modificasen o arreglasen los fichajes para volverlos a enviar a al empresa.
Además, para ello existen diversas opciones como la generación de alertas, incidencias o cualquier otro sistema que avise de la necesidad de fichar tanto a los trabajadores como a los empresarios de que existe alguna discrepancia o error y que deben controlar dicho registro.
Así, será el trabajador quien deberá subsanar los errores en sus fichajes.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 30 de abril de 2019, donde se analiza la demanda denuncia de una trabajadora ante la Inspección de Trabajo por manipulación de registros de jornada. El TSJ declaró la nulidad del despido, ya que se pudo demostrar que la empresa manipulaba el registro horario para su conveniencia propia y en detrimento de los trabajadores.
En este caso, aunque la empresa desee manipular el registro, simplemente, por errores en los fichajes, consideramos que lo más prudente es que sean los trabajadores quienes los modifiquen y que la empresa proceda a ello por ella como última medida para cumplir con el deber de registro de jornada, pudiendo probar que ha intentado su modificación por otras vías de manera previa; como, por ejemplo, requiriendo a los trabajadores para que sean ellos quienes lo modifiquen, como hemos expuesto anteriormente.