Las jornadas parciales que aparezcan en la vida laboral se computarán como jornadas completas, a efectos del cómputo de años que dan derecho a las pensiones. Tengo dos preguntas al respecto:
A partir del 1 de octubre de 2023 se elimina el coeficiente de parcialidad, mediante la modificación del art. 247 LGSS.
Este coeficiente de parcialidad, en el caso de la jubilación, se tiene en cuenta para calcular el período de carencia genérico y específico. Es decir, en el caso de un trabajador con una jornada del 50% (es decir la mitad que uno a jornada completa), en vez de acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años para acceder a la jubilación, se deberán acreditar 7,5 años.
Asimismo, se aplicaba un coeficiente reductor del 1,5 a efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. Estas reglas de cálculo suponían que los trabajadores a tiempo parcial veían disminuía aún más su pensión con este coeficiente reductor derivado del coeficiente de parcialidad. No obstante, en 2019 una sentencia del TJUE afirmó que estas reglas de cálculo eran una discriminación indirecta, para quienes hubieran ejercido una profesión a jornada parcial. El motivo alegado era que el 76% de empleados a tiempo parcial son mujeres.
Asimismo, el Tribunal Constitucional en sentencia n.º 155/2021, de 13 de septiembre de 2021, declaró inconstitucional la aplicación del coeficiente de parcialidad para las pensiones de incapacidad permanente por enfermedad común. Como consecuencia de estos pronunciamientos, surge el cambio en los artículos 247 y 248 LGSS.
Por lo tanto, a partir de octubre de 2023, se eliminan estas reglas especiales, a efectos de acreditar los períodos de cotización exigidos en cada caso. Esto quiere decir que los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. A partir de este momento, se exigen los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones, que a los trabajadores a tiempo completo.
Sin embargo, el RDL 2/2023 no prevé que esta medida tenga carácter retroactivo, por lo que las cotizaciones efectuadas hasta el 31 de septiembre se quedarán como están. Es decir, se empezarán a computar por días completos desde el 1 de octubre de 2023.