El incumplimiento del abono del salario correspondiente a tres mensualidades es causa para la rescisión del contrato. Por otro lado, la Inspección podría sancionar en virtud del artículo 8.1 de la LISOS, que califica como infracción muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado permite al trabajador extinguir el contrato de trabajo, percibiendo una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente en virtud del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Consecuentemente, al no tratarse de una indemnización por despido objetivo, el FOGASA únicamente responderá en caso de insolvencia empresarial.
Nuestros tribunales han perfilado el referido precepto, considerando que el incumplimiento empresarial del abono del salario de tres mensualidades (consecutivas o intermitentes) reviste la gravedad suficiente para rescindir el contrato de trabajo. En esta línea se enmarca la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2013, de la que se colige la objetivación del criterio, siendo irrelevante la eventual culpabilidad o justificación empresarial. En el mismo sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de febrero de 2017.