Con objeto de las recientes modificaciones, queremos saber que tipo de causas se admiten en un contrato temporal.
Los contratos temporales pueden ser suscritos por diversas causas, dependiendo de la modalidad del contrato.
En primer lugar, pueden suscribirse por circunstancias de la Producción Ocasionales e Imprevisibles. En estos casos, se utiliza para cubrir aumentos de demanda imprevisibles y ocasionales, no estacionales ni permanentes. Por ejemplo, debido a incrementos en la actividad o acumulación de tareas que sean circunstanciales y no formen parte de las necesidades habituales y reiteradas en el tiempo de la empresa. Si las necesidades son cíclicas o estacionales, se deberá optar por un contrato de trabajo fijo discontinuo. En segundo lugar, se podrán realizar por circunstancias de la Producción Ocasionales Previsibles.
A diferencia de las imprevisibles, estas causas admiten la contratación temporal para cubrir necesidades que, aunque previsibles, son esporádicas. Se permite su uso incluso para circunstancias estacionales o de temporada con una limitación de 90 días al año, que no deben ser continuos, para la misma empresa. Este tipo de contrato se adecúa para actividades distintas a las habituales que requieran mano de obra de manera puntual.
Por último, aunque más relacionado con los requisitos específicos de los trabajadores que pueden ser objeto de una contratación temporal y las condiciones bajo las cuales estos contratos se establecen, es relevante mencionar que también se consideran como causas para contrataciones temporales específicas las sustituciones, incluidas aquellas que permiten la cobertura durante periodos de descanso por maternidad, adopción, entre otros, así como los contratos de fomento del empleo dirigidos a personas con discapacidad o a determinados colectivos en situación de desventaja social, con condiciones especiales en cuanto a su duración y terminación.
Es fundamental destacar la importancia de la causa en la justificación del contrato temporal, debiendo esta ser precisa y debidamente registrada en la contratación, para evitar situaciones de fraude de ley y la consiguiente consideración del contrato como indefinido.