Se tomarán los 25 años anteriores para calcular su base de jubilación y se aplicará el 100% a la base, por tener 40 años cotizados.
Cuando se ha cotizado cierto número de años en un régimen (Régimen de Trabajadores Autónomos) y cierto tiempo en otro (Régimen General) se procede, a solicitud del interesado, a hacer una suma de todos los años cotizados en los distintos regímenes, es decir, se acumula lo trabajado por cuenta propia y como asalariado, siempre que los periodos de cotización no se hayan producido de forma superpuesta, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
A este respecto se ha pronunciado también la Audiencia Nacional en sentencia de 17 de septiembre de 2012.
Por lo tanto, las cotizaciones efectuadas en el RETA y en el Régimen general se sumarían para cumplir los años necesarios para cobrar la prestación y la bases para determinar las bases reguladoras, siempre que no haya estado en situación de pluriactividad. Es decir, si durante un año el trabajador cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, ese periodo computará como un solo año cotizado y no dos. En estos casos, se reconocerá la pensión el régimen en el cual se encuentre cotizando por el mayor periodo de tiempo, siempre que se reúnan los requisitos legales para ello (en este caso el RGSS).