Un trabajador que haya sido padre el 13 de agosto de 2024 y disfrute de una semana de permiso por nacimiento y cuidado del menor a partir del 9 de junio de 2025, tendrá una base de cotización durante este periodo igual a la base reguladora de la prestación inicialmente reconocida.
Para un trabajador a jornada completa, la base de cotización se calcula tomando la base correspondiente a las contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento. En este caso, se utilizarán las bases de cotización de junio y julio de 2024, conforme al artículo 179.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta base permanecerá constante durante todo el periodo de disfrute del permiso, independientemente de las fechas en que se disfrute.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se aplicará el régimen establecido en el artículo 248.1.b) LGSS, que toma como referencia las bases de cotización de los doce meses anteriores al mes previo al nacimiento.
Sin embargo, en ambos casos, la base de cotización queda fijada en el momento del hecho causante (el nacimiento) y no se recalcula en función del momento en que se disfrute el permiso.