Se han designado unas bases de cotización mínimas y máximas, en función de los ingresos reales. Dentro de esa horquilla, cada persona puede elegir, en base al tramo que le corresponda, la cantidad por la que efectivamente desee cotizar libremente.
Desde enero de 2023, los autónomos deberán realizar una estimación de los rendimientos económicos netos que prevean obtener en ese año natural para determinar su base de cotización, tal y como establece el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022.
El cálculo de los rendimientos netos dependerá de si se trata de un autónomo persona física o de un autónomo societario. En el caso de los autónomos societarios se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado. A estos rendimientos se le restará un 3% por gastos genéricos siempre que se haya figurado 90 días en alta en RETA durante el ejercicio al que corresponden los rendimientos computables.
Una vez hecha la estimación de rendimientos netos, se podrán consultar los tramos de cotización que se corresponden con la previsión de ingresos.