Si me liquidan los contratos temporales y, cuando tengo un contrato indefinido, me despiden por causas objetivas, ¿qué antigüedad se tiene en cuenta para el cálculo de la indemnización?
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La antigüedad para calcular la indemnización por despido debe computarse desde el primer contrato temporal, siempre que no haya existido una interrupción significativa entre los contratos ni una ruptura real de la relación laboral. Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que la prestación continuada de servicios con la misma empresa configura una única relación laboral, incluso cuando ha mediado la firma de varios contratos temporales antes del contrato indefinido.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2017 determinó que una interrupción de 111 días no rompe la continuidad, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2024 consideró que tres meses y 18 días tampoco interrumpen el vínculo. Este criterio se apoya en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que presume la relación indefinida cuando se superan los 18 meses de trabajo en un período de 24. Por tanto, salvo interrupciones prolongadas o servicios prestados a otra empresa, la antigüedad a efectos indemnizatorios se calcula desde el inicio del primer contrato temporal.