Una empresa que tiene más de 50 trabajadoras ha tenido conocimiento de una posible situación de acoso sexual entre sus trabajadores pero la "posible" víctima de este supuesto acoso sexual no quiere denunciar. ¿Qué debe hacer la empresa?
Si no ha mediado denuncia de la propia víctima, la actuación de la empresa quedará limitada a investigar la situación para conocer qué ha ocurrido y si es necesario tomar alguna medida, como puede ser el despido disciplinario del trabajador, tal como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, establece que las empresas, independientemente del número de trabajadores en plantilla, deberán arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y dar cauce a las denuncias.
Sin embargo, al no constar denuncia por parte de la víctima, es probable que se nieguen los hechos, salvo que existan testigos u alguna otra prueba que documente tal situación.
En caso contrario, las acciones que podrá llevar a cabo la empresa será una mera investigación de lo sucedido, como se ha adelantado. Igualmente, recordamos para posibles hechos futuros, que el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que todas las empresas tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.