Sí, en este caso podrá jubilarse anticipadamente de forma involuntaria a los 61 años, ya que el despido por cierre empresarial en concurso de acreedores constituye una de las causas habilitantes previstas en el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y al momento del cese ya contaba con más de 33 años cotizados (39 en total). La edad ordinaria de jubilación aplicable con más de 38 años y 3 meses de cotización es de 65 años, por lo que resulta posible el anticipo en 4 años, es decir, a los 61.
El contrato de un año posterior no elimina este derecho, dado que el requisito de cotización mínima se cumplía ya en el momento del despido colectivo, conforme al criterio del INSS (Criterio 12/2015). No obstante, será imprescindible que, tras finalizar dicho contrato, vuelva a inscribirse como demandante de empleo y permanezca inscrito al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación (art. 207.1.d LGSS). Asimismo, deberá acreditarse la percepción o reclamación de la indemnización correspondiente al despido (art. 207.1.c LGSS). De este modo, mantendrá intacto el derecho a acceder a la jubilación anticipada involuntaria en cuanto cumpla los 61 años.