¿Puedo cobrar el paro tras un contrato temporal si antes causé baja voluntaria?

¿Puedo cobrar el paro tras un contrato temporal si antes causé baja voluntaria?
06/02/2026

Si me voy de baja voluntaria y, al mes, me hacen un contrato temporal de dos meses, ¿puedo cobrar el desempleo tras este contrato, ya que han pasado tres meses desde la baja voluntaria, o tengo que estar cotizando tres meses para que me concedan el paro?

Respuesta de LexaGo

Si, podría obtener la prestación por desempleo bajo determinadas condiciones. Cuando un trabajador va de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, ya que ya relación laboral termina por decisión del trabajador, según lo previsto en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. Es por ello por lo que nada más abandonar la empresa el trabajador no puede solicitar la prestación, aunque tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas.

Para poder solicitar la prestación por desempleo es necesario que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, es decir, que se haya perdido el trabajo de forma involuntaria, por razones que no dependen del trabajador, como es el fin de un contrato temporal.

No hay una norma especifica que señale cuando tiempo es necesario que se cotice después de una baja voluntaria para pedir la prestación por desempleo por cotizaciones anteriores. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Administración puede denegar la prestación si aprecia fraude, es decir, si el nuevo contrato se hubiera celebrado únicamente para provocar el acceso al desempleo. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de marzo de 2006 señala que el fraude no puede presumirse automáticamente por el hecho de causar baja voluntaria y suscribir posteriormente otro contrato, sino que debe existir un enlace claro entre la nueva contratación y la finalidad defraudatoria; apreciación que exige analizar las circunstancias concretas de cada caso. Por tanto, un contrato temporal real y efectivo normalmente permitiría el acceso a la prestación, mientras que uno de muy corta duración o sin justificación podría ser cuestionado, este es el motivo por el que se suele analizar si han transcurrido tres meses, como indicio de que no existe fraude.


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