Un trabajador miembro de una comunidad islámica solicita permiso para ausentarse del puesto de trabajo para la celebración en días festivos conforme a la Ley 26/1992 de 10 de noviembre de acuerdo cooperación del estado español con la comisión islámica, artículo 12. ¿Tiene derecho a un permiso de carácter retribuido?
Sí, es posible sustituir, mediante acuerdo entre las partes, las festividades del Estatuto de los Trabajadores, por otras, que tendrán carácter retribuido y no recuperable.
El artículo 12 de la Ley 26/1992 establece en su segundo apartado aquellas festividades y conmemoraciones que podrán sustituir, siempre que haya acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el ET en el artículo 37.2. En este mismo artículo se determina que estos días tendrán carácter retribuido y no recuperable.