La ITSS está haciendo una compaña de comunicación automática verificando que si los trabajadores fijos discontinuos están durante mucho tiempo al año (aproximadamente 10 o 10,5 meses al año) se puede considerar que deben ser trabajadores indefinidos ordinarios.
En el caso de trabajadores que prestan servicios en escuelas de septiembre a junio (es decir, 10 meses), ¿pueden ser fijos discontinuos o deben ser trabajadores ordinarios a tiempo parcial en cómputo anual?
Este contrato no podrá ser fijo discontinuo y deberá ser ordinario, siendo la jornada en cómputo anual parcial o completa en virtud de la jornada que establezca el convenio de aplicación.
La nueva regulación sobre el contrato fijo discontinuo, en virtud de la Disposición final octava del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, establece que este contrato sólo se podrá celebrar para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
La docencia no es una actividad estacional, aunque los colegios paren en verano, y por tanto, los docentes no pueden ser contratados como fijos discontinuos. Así lo ha confirmado la reciente sentencia 19/2023 de la Audiencia Nacional, de 21 de febrero de 2023, estableciendo que la actividad de la enseñanza general básica es en sí misma una actividad permanente y no cíclica y que simplemente goza de unas vacaciones superiores a las previstas como mínimas en el artículo 38 del ET.