¿Pueden reclamarse los días cotizados por pluriempleo en el caso de un autónomo?

01/06/2023
Si una persona está dada de alta al mismo tiempo en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, ¿puede reclamar los días cotizados por pluriempleo?

Respuesta de LexaGo

Si en vuestro caso supera la cuantía establecida, tendrá derecho al reintegro del 50% del exceso en sus cotizaciones.

En este sentido, tal y como nos ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica, la devolución se abonará de oficio por la TGSS, por lo que el trabajador no tendrá que presentar solicitud alguna. No obstante, si a lo largo del tiempo la Seguridad Social no ha procedido a devolver dichas cantidades, es perfectamente posible su reclamo. En cualquier caso, para poder determinar si procede o no la reclamación, es necesario conocer más datos al respecto.

La situación laboral en la que trabajador presta servicios para dos o más empresas distintas se conoce como pluriempleo tal como define el art. 148.2 LGSS y el art. 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Entendemos que su pregunta hace referencia al pluriempleo en RETA y en RGSS, por tanto, según la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Estado en 2023, en su artículo 7, estos tienen derecho anualmente al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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