Si en vuestro caso supera la cuantía establecida, tendrá derecho al reintegro del 50% del exceso en sus cotizaciones.
En este sentido, tal y como nos ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica, la devolución se abonará de oficio por la TGSS, por lo que el trabajador no tendrá que presentar solicitud alguna. No obstante, si a lo largo del tiempo la Seguridad Social no ha procedido a devolver dichas cantidades, es perfectamente posible su reclamo. En cualquier caso, para poder determinar si procede o no la reclamación, es necesario conocer más datos al respecto.
La situación laboral en la que trabajador presta servicios para dos o más empresas distintas se conoce como pluriempleo tal como define el art. 148.2 LGSS y el art. 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Entendemos que su pregunta hace referencia al pluriempleo en RETA y en RGSS, por tanto, según la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Estado en 2023, en su artículo 7, estos tienen derecho anualmente al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.